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Desechan controversia por regulación satelital

Ratifica la Suprema Corte plena competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones



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Fecha: 27/04/2024 Por: Redacción

Ciudad de México.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad competente para regular la comunicación vía satélite, aclaró la Suprema Corte de Justicia, al rechazar una controversia del Ejecutivo federal.

Por unanimidad en la mayoría de los temas, el Pleno de la Corte declaró infundada una controversia constitucional que impugnaba las disposiciones regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite, que el IFT publicó el 23 de enero de 2023, pero entraron en vigor hasta el 7 de marzo.

"Es claro que la comunicación satelital, al utilizar como medio el espectro radioeléctrico, entra dentro de la materia de regulación del Instituto, conforme al artículo 28 Constitucional", explicó el Ministro Juan Luis González Alcántara, quien presentó el proyecto.

"Es claro que la comunicación satelital, al utilizar como medio el espectro radioeléctrico, entra dentro de la materia de regulación del Instituto, conforme al artículo 28 Constitucional", explicó el Ministro Juan Luis González Alcántara 

Agregó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, es aún más clara al facultar al IFT en esta materia, que, por su alto grado de complejidad técnica, debe ser regulada por el órgano especializado.

Con estas disposiciones, el Pleno del IFT expresamente ordenó "dejar de aplicar" el Reglamento de Comunicación Vía Satélite, expedido por el Presidente Ernesto Zedillo en 1997, y que, según el Ejecutivo, solo podía ser derogado por él mismo.

González Alcántara detalló que el viejo reglamento ya no podía seguir aplicando, pues derivaba de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada hace diez años.

"No es aceptable que el Ejecutivo invada la competencia regulatoria de otro órgano que está legal y constitucionalmente habilitado para ello", afirmó.

En este punto, la Ministra Loretta Ortiz votó en contra, y acusó al IFT de "generar incertidumbre" al haber eliminado el reglamento del Ejecutivo sin prever un régimen de transición.

La Corte también rechazó que las reglas del IFT afectan la facultad legal del Ejecutivo para definir y administrar la reserva de capacidad satelital asignada al Estado.

González Alcántara explicó que las disposiciones del IFT se refieren a este tema de manera suficiente y adecuada, con facultades para requerir al Ejecutivo y los concesionarios en caso de disputas.

Agregó que no hay pruebas de que alguna empresa del sector hubiera aprovechado la nueva regulación para cancelar convenios con el gobierno.

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