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Estos cambios sufrió la iniciativa de reforma al outsourcing aprobada por diputados

Estos cambios sufrió la iniciativa de reforma al outsourcing aprobada por diputados



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Fecha: 15/04/2021 Por: Redacción

La iniciativa de reforma al outsourcing fue aprobada ayer por la Cámara de Diputados, pero sufrió algunos cambios respecto a la iniciativa original que fue presentada por el presidente en noviembre de 2020.

El 12 de noviembre de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma para limitar el outsourcing o subcontratación laboral. El objetivo de la propuesta es evitar prácticas ilegales de evasión fiscal y cuotas patronales.

El 5 de abril de 2021, López Obrador anunció que se logró un importante acuerdo entre dirigentes sindicales, empresariales y gobierno, para reformar la subcontratación y el reparto de utilidades. Dos días después se dio a conocer el proyecto del dictamen con el que se pretende reformar el outsourcing y el reparto de utilidades.

El 13 de abril, las comisiones del Trabajo y Previsión Social y la de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados hicieron un cambio al dictamen para reformar la subcontratación laboral en México.

Este cambio prohíbe el uso del outsourcing en las dependencias del gobierno federal, excepto en los casos en que las empresas estén registradas en el padrón que se creará para este fin, tratándose para servicios u obras especializadas.

Finalmente, durante la madrugada de hoy, la Cámara de Diputados aprobó las reformas con 284 votos a favor, 108 en contra y 17 abstenciones. El pleno no permitió ninguna de las reservas presentadas por legisladores de los diversos partidos. Ahora, el dictamen pasará al Senado.

Cambios que sufrió la iniciativa de reforma al outsourcing de 2020 a 2021

De acuerdo con información publicada por Fiscalia, las diferencias del proyecto de dictamen que se aprobó ayer, con la iniciativa original presentada en noviembre de 2020, son las siguientes:

Ley Federal del Trabajo

Servicios entre empresas de un mismo grupo

Se añade la referencia a los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo. En ese sentido estos servicios u obras serán considerados como servicios u obras especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

No contemplado el estar al corriente en obligaciones laborales

Se elimina como requisito para operar como empresa de servicio de subcontratación (de actividades especializadas) el estar al corriente con sus obligaciones laborales.

Plazos para obtener el registro

A modo de aclaración, lo que en la iniciativa original se identificaba como “autorización” para operar como empresa que ofrece el servicio de subcontratación, dentro del Dictamen se identifica como “registro”.

Dicho esto, se añade que la autoridad laboral tendrá un plazo de 20 días posteriores a la recepción de la solicitud de registro para pronunciarse respecto a esta. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Finalmente, se añade que, transcurrido el plazo, sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

Lo que no resulta claro es si al operar esta “afirmativa ficta” para que se tenga por efectuado el registro, esto implique en la práctica que el patrón será incluido en el registro público de individuos que presentar servicios de subcontratación especializados. Esto es de alta importancia para fines fiscales ya que es imperativo a los demandantes de este servicio el obtener registro del prestador del servicio con tal deducir de ISR y acreditar el IVA por las erogaciones realizadas.

Cambios a la PTU

Se añade en el texto de la ley laboral que el derecho a participar en el reparto de utilidades está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho esto, se indica que el monto de la participación de utilidades (PTU) tendrá como límite máximo, según el monto que resulte más favorable para el trabajador, uno de los siguientes umbrales:

Tres meses del salario del trabajador.El promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Esto es, el cálculo de la PTU se sigue efectuando de la misma manera que siempre, la diferencia es que ahora este monto se topará de acuerdo con los parámetros descritos.

Ley del Seguro Social

Nuevos plazos para presentar contratos celebrados

Se modifican los plazos para que las personas que presten servicios u obras especializadas den al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los contratos celebrados. En ese sentido, se deberán proporcionar de forma cuatrimestral, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre correspondiente.

Actividad económica: estipulada en contrato

Se añade que los contratos escritos deberán contener la actividad económica de las partes involucradas.

IMSS también puede comunicar incumplimientos

Se añade que el IMSS podrá comunicar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (PTPS) del incumplimiento en torno a los contratos proporcionados.

Ley del Infonavit

Disminución del plazo en que el patrón sustituido es responsable solidario

Se disminuye a tres meses el periodo por el cual, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley del Infonavit.

Código Fiscal de la Federación

Servicios entre empresas de un mismo grupo

Se añade la referencia a los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo. En ese sentido estos servicios u obras serán considerados como servicios u obras especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

Necesario el cumplimiento de la Ley del ISR y Ley del IVA

Se indica que para dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos por subcontratación de servicio especializado se deberán cumplir los demás requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Ley del Impuesto sobre la Renta

No presenta cambios con respecto a la iniciativa original.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

No presenta cambios con respecto a la iniciativa original.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15509

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